Comunicado a la opinión pública
Las personas que optamos por
hacer del conocimiento, la protección y la correcta gestión del ambiente,
nuestra forma de vida; vemos con preocupación varios de los recientes anuncios
del gobierno colombiano, que pretenden incrementar el modelo extractivista, en
total contravía con las tendencias de
respeto por la naturaleza y por las comunidades locales.
Son varios los anuncios
impactantes que en los últimos días ha hecho este gobierno, pero hoy queremos
ofrecer argumentos de discusión frente al anuncio más reciente, la intención de
modificar el decreto 2820 de 2010 sobre licencias ambientales. Queremos
aprovechar el nuevo plazo de discusión que anunció el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible paura fijar nuestra posición, mencionando los artículos
objeto de modificación que en nuestro concepto, atentan contra la protección
ambiental y el desarrollo sostenible, pilares de dicho ministerio.
A pesar de que la anterior
ministra de ambiente, quien fuera también directora de la ANLA (tema importante
al momento de hablar de responsabilidades políticas) manifestó en diferentes
ocasiones la necesidad de establecer procesos de licenciamiento ambiental para
los proyectos de exploración sísmica, manifestaciones que se hicieron debido a
diferentes reclamos de muchas comunidades que han podido evidenciar los
gravísimos impactos sociales y ambientales que ocasiona esta práctica; vemos
que el numeral 1 del artículo 8
plantea la necesidad de licencias en el sector hidrocarburos para “a) Las
actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular y las
actividades de exploración sísmica en las áreas marinas del territorio nacional
cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros”. A pesar de que se
podía modificar este punto, como se había anunciado, el ministerio decidió
proteger a las empresas y desconocer sus propios anuncios, manteniendo la misma
política de facilitar la realización de una de las fases más agresivas del
proceso exploratorio de hidrocarburos evitando los mecanismos de control y
seguimiento que plantean las licencias ambientales. Sin embargo, el numeral 8.1 del mismo artículo, sí fue
modificado evitando el licenciamiento para la construcción de la mayoría de
dobles calzadas y túneles en el país, al decir que se exigirá licencia para “b)
La construcción de segundas calzadas; salvo
las calzadas adosadas. La construcción de estas últimas colindantes a la
primera calzada, se consideran como actividades de mejoramiento” y “c)
La construcción de túneles con sus accesos, salvo los túneles adosados a los ya existentes. La construcción de
estos últimos colindantes con los primeros, se consideran como actividades de
mejoramiento” Graves implicaciones, pues afecta ecosistemas que no
recibirán la atención necesaria por la falta de conocimiento de la composición
de sus comunidades, distribución, valores culturales y otros atributos que son
parte del patrimonio colombiano.
La modificación del numeral 7 del artículo 9, repite la
misma fórmula del artículo anterior, pero esta vez sobre los proyectos en la red vial
secundaria y terciaria, al mencionar la misma exigencia para: “b) La
construcción de segundas calzadas; salvo
las calzadas adosadas. La construcción de estas últimas colindantes a la
primera calzada, se consideran como actividades de mejoramiento y “c)
La construcción de túneles con sus accesos, salvo los túneles adosados a los ya existentes. La construcción de
estos últimos colindantes con los primeros, se consideran como actividades de
mejoramiento” Esta modificación,
deja sin herramientas a las CAR, para poder ejercer un buen control sobre los
impactos sociales y ambientales causados por este tipo de obras.
La modificación del artículo 23 plantea una reducción
drástica para para la revisión inicial del DAA (Diagnostico de Alternativas
Ambientales), esta reducción afecta el correcto trabajo de los profesionales
encargados de dicha revisión y podría inducir a graves errores en la
evaluación, además, sería bueno aclarar la diferencia jurídica y cronológica
que tiene el cambio de la palabra Ejecutoriado
por Expedido al referirse al
inicio de dicha revisión.
La modificación al artículo 24 (numeral 7), elimina la
necesidad de solicitar el certificado de presencia de resguardos indígenas y/o
territorios colectivos titulados por el INCODER y deja esta responsabilidad en
manos del Ministerio del Interior, sin que se manifieste la forma o mecanismos
para que estas dos entidades puedan compartir su información. Además, como lo
plantea la columna de María López Castaño[1],
las limitantes de tiempo que piensa incluir el ministerio en este decreto,
pretender reducir y homogenizar los tiempos y procedimientos para la
realización de los proceso de Consulta Previa, mostrando un grave retroceso en
el cumplimiento del convenio 169 de la OIT y mostrando un total desconocimiento
de las particularidades de las comunidades étnicas del país.
El numeral 2 del artículo 25 plantea la posibilidad de no hacer visita al área
del proyecto expresado así “realizará visita al proyecto, en caso de que ello
haya lugar,” sumado a esto la entrega de información adicional únicamente en
esa instancia y deja sin peso la actuación comunitaria, ya que limita su
participación a sus “representantes”. Consideramos que el espacio ideal para
que una comunidad pueda hacer observaciones y manifestar sus inconformidades
sobre un proceso de EIA, y el proyecto que este estudio evalúa, es el lugar
donde se desarrollará el proyecto, o sea donde está asentada dicha comunidad,
la modificación sugerida no específica dónde se realizarán dichas reuniones .
También pensamos que la comprobación en campo de lo plasmado en estos estudios,
es la única garantía para que las personas encargadas por la ANLA para esta
evaluación puedan realizar su trabajo de la mejor manera posible.
El numeral 9 del artículo 29 se
repite la fórmula de tratar de engañar a la opinión con anuncios previos, para
después incluir regulaciones que van en contra de lo anunciado. En este caso,
tanto en la columna [2] del viceministro de energía anunciando la llegada del “fracking” a nuestro
país, como en diferentes entrevistas e intervenciones de otros funcionarios del
gobierno, se aseguraba que la regulación
y el proceso de licenciamiento para poder desarrollar esta técnica se iban a
realizar con la mayor exigencia y de los más estrictos controles, sin embrago
vemos que este numeral menciona que solo
se deberá solicitar una modificación de
licencia “Para el caso de proyectos
existentes de exploración y/o explotación de hidrocarburos en yacimientos
convencionales que pretendan también desarrollar actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales en la misma área
ya licenciada y cuando el titular sea el mismo.” Definición que contradice
todo lo manifestado anteriormente, pues lo que se ve es la intención
de reducir el tiempo en los trámites de licenciamiento para este tipo de
proyectos, sobre los que debe operar el principio de precaución, como lo han
manifestado diferentes autoridades ambientales y jurídicas del país[3].
Sentimos una profunda
preocupación por esta intención del gobierno, sustentada además en el hecho de
que se pretendió hacer bajo el mayor secreto, dejando en manos de unos pocos
este proceso. Sin embargo, consideramos que estamos a tiempo para realizar
nuestros aportes y críticas constructivas hacia la política ambiental de
nuestro país. Por esta razón solicitamos se defina con claridad los tiempos,
lugares y formas para participar en las consultas sobre la modificación del
decreto 2820 de 2010.
Hacemos un llamado al Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la transparencia, no solo en este
proceso, sino en su actuar institucional, esto contribuirá a establecer
directrices acordes a la altura de la realidad social, cultural y ambiental de
nuestra nación.
Por años, nos hemos llenado de
orgullo al decir que somos un país de vanguardia en cuanto la legislación
ambiental, no destruyamos esa imagen, y no permitamos que el afán del desarrollo mal enfocado nos haga olvidar nuestros principios como nación.
Lylieth Fernanda Varela
Juan Manuel Pérez
Juan Pablo Paz Concha
Juan Ospina
Mauricio Sarmiento Pancho
Andrés Gabriel Ocoró
Fanny Milena Motta
Irina Machacon Guzmán
Diana Ospina
Magali Cruz Erazo
Ana Milena Gongora
Andrés Gabriel Ocoró
Fanny Milena Motta
Irina Machacon Guzmán
Diana Ospina
Magali Cruz Erazo
Ana Milena Gongora
Andrés José Vivas
Camilo Londoño
María Fagúndez
Stephanie Velasquez
Claudia Martinez Mosquera
Manuel Ramón
Luis Gerardo Chilito López
Rossana Sarria Bustamante
Viviana Muñoz
Viviana Muñoz
Colegio Nacional de Ecólogos (COLNADE)
Mariela Palacios
Fernando Andrés Imbachí
César Augusto Gómez
Carlos Varela
Jeremías Chicandé
*El comunicado queda abierto para adhesiones, si desea sumarse, puede manifestarlo mediante comentario.
Fernando Andrés Imbachí
César Augusto Gómez
Carlos Varela
Jeremías Chicandé
*El comunicado queda abierto para adhesiones, si desea sumarse, puede manifestarlo mediante comentario.
[1]
¿Desarrollo Sostenible Express? María López Castaño, columna en Semana
Sostenible, 26 de septiembre de 2014
[2]
Estimulación hidráulica. Orlando Cabrales Segovia, columna en el diario el
Tiempo, 31 de agosto de 2014
[3] Carta Dejusticia, Foro Nacional Ambiental y WWF, 12 de septiembre de 2014; y; Precaución con
el ‘fracking’ Rodrigo Uprimny, columna diario El Espectador, 20 de septiembre
2014
2 comentarios:
Totalmente de acuerdo, no se puede imponer el todo vale sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo Sostenible
Amigo y colega Juan Manuel, considero pertinente las apreciaciones expuestas en tu blog, sin embargo vale considerar que en el municipio de Puerto Asís, de donde soy oriundo esta ocurriendo dichos desastres ambientales de una manera atroz, la verdad no he investigado bien de cifras pero me atrevería a decir que es el municipio que mas esta siendo explotado, por que en realidad es bastante el movimiento de mulas transportadoras de crudo. es por ello que dichos vehículos están generando un gran problema ambiental, por el volcamiento y derrame del crudo, el transporte por carreteras destapadas ha echo que se genere contaminación atmosférica, levantamiento excesivo de polvo y si fuera poco, para mitigar ese gran problema que acarrearía problemas de salud (visuales y respiratorias) están sacando agua de pequeños riachuelos mas conocidos como quebradas, y regándola en la vía... Interesante que nos reuniéramos para hacer un trabajo en conjunto y hagamos conocer dichos problemas, quedo atento a comentarios de mas profesionales y con gusto a trabajar en pro de la conservacion de nuestro ambiente y espacio. Gracias, cuente con mi firma.
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